DOCTRINA ADMINISTRATIVA

Por razones que miran a la seguridad del registro público de comercio, el legislador ha determinado ciertas formalidades adicionales para la inscripción de contratos en el registro mercantil, que si bien es cierto no afectan la validez o existencia de los actos jurídicos, su omisión impide que las cámaras de comercio puedan dar publicidad a los mismos.
“Existen contratos típicamente consensúales como el de agencia comercial, que estando sujetos a registro no pueden ampararse en tal característica para evitar el documento contentivo de ellos, a efectos de ser oponibles a terceros. Dicho de otra manera, la circunstancia de que no exista el documento no apareja la inexistencia del contrato al tenor del artículo 898 del Código de Comercio, sino que determina la imposibilidad del registro mercantil del acto por la ausencia de un documento que soporte su inscripción”.

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